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Aragón: permisos y límites para la recogida de setas
Cuándo se pueden recoger setas gratis en Aragón, cuándo hace falta un permiso nominal y cuántas se pueden llevar por persona y día, según el texto del Decreto 179/2014 y la página del Gobierno de Aragón.
actualizado el 2 de octubre de 2026

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En resumen: en todo Aragón las setas del monte tienen dueño, pero para consumo propio y en pequeña cantidad se pueden recoger gratis, mientras no haya un cartel que lo prohíba. Todas las normas están reunidas en un único documento, el Decreto 179/2014, que se aplica en todo el territorio y en todos los terrenos forestales, públicos y privados (zona en el mapa). A continuación te explicamos cuándo la recogida es libre, cuándo hace falta un permiso, cuánto se puede llevar por persona y día y qué carteles buscar sobre el terreno. 1
¿De quién son las setas que recoges?
Del propietario del monte. Según el decreto, los propietarios de los terrenos forestales son en todos los casos propietarios de las setas silvestres que nacen en su terreno o en su monte. 4
Pero de esta regla se hace una excepción, y en ella se sostiene toda la recogida de aficionados. El aprovechamiento «ocasional» (para consumo propio, sin ánimo de lucro y sin dañar la naturaleza) es libre y gratuito. Se pueden recoger 3 kilogramos de setas o 10 litros de volumen por persona y día; si el peso y el volumen no coinciden, cuenta el peso. 4
Este régimen funciona en todos los terrenos forestales de Aragón, pero queda anulado en dos casos: cuando el propietario ha señalizado la prohibición o cuando el terreno forma parte de una zona de aprovechamiento regulado. La creación de una zona así excluye por completo la recogida ocasional dentro de ella. 24
¿Cómo se ve esa prohibición sobre el terreno?
Con dos carteles, cuyos textos fija el decreto literalmente. El primero es el del propietario: «Zona de setas reservada. Prohibida la recolección», es decir, la zona de setas está reservada y la recogida está prohibida. Si lo ves, no sigas adelante. 4
El segundo señala una zona regulada: «Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización», es decir, aprovechamiento micológico regulado y prohibido recoger sin autorización. Estos carteles se colocan sobre postes de 1,5 m de altura y en ellos debe figurar obligatoriamente el titular de la zona. Es justo el dato que necesitas: es él quien expide los permisos. 5
¿Hace falta permiso?
En una zona regulada, sí, y solo el del titular de esa zona. Este puede aprovechar el recurso micológico por sí mismo o expedir permisos a terceros: nominales, personales e intransferibles, con indicación del tipo de aprovechamiento autorizado. No se puede dar el permiso a un amigo. 5
El permiso tiene además una ventaja añadida: da derecho a circular en coche por las pistas forestales de la zona que estén abiertas a ese fin, para llevar a las personas autorizadas hasta el lugar de recogida. 5
Los límites por tipo de permiso son estos:
| Régimen | Finalidad | Límite por persona y día |
|---|---|---|
| Ocasional, sin permiso | consumo propio, sin ánimo de lucro | 3 kg o 10 l |
| Permiso ordinario | recreativo | hasta 12 kg o 40 l |
| Permiso comercial | venta | 60 kg o 200 l |
| Permiso para socios de sociedades micológicas | — | hasta 3 kg o 10 l |
Con el permiso comercial solo se pueden recoger las especies que la legislación sanitaria reconoce como aptas para la venta y que figuran en el anexo I del decreto. 26
¿Dónde se compra el permiso y cuánto cuesta?
No hay una respuesta única, y es lo primero que conviene tener claro. Cada zona regulada debe tener su propio reglamento, aprobado por sus propietarios; en los montes municipales se adopta en forma de ordenanza. El reglamento establece como mínimo los tipos de permisos, los plazos de vigencia, los precios, así como las exenciones, descuentos y bonificaciones. 25
Por tanto, el precio, el plazo y el lugar de venta solo se pueden conocer preguntando al titular de la zona, el que figura en el cartel. La página del Gobierno de Aragón no menciona zonas concretas, precios ni puntos de venta.
Y otra cosa: los límites regionales son un techo, no una garantía. Los instrumentos de ordenación forestal pueden fijar, con sus propias decisiones, límites para el aprovechamiento ordinario y el comercial, y el aprovechamiento ocasional solo pueden reducirlo o prohibirlo si es necesario para conservar el recurso. La norma local es siempre igual de estricta que la general, o más. 7
¿Qué se puede recoger según el decreto?
Solo las especies de setas silvestres que se consideran comestibles o de aplicación medicinal y que figuran en el anexo del decreto. Está prohibido recoger especies que no estén en esa lista; las únicas excepciones son las autorizaciones científicas y los permisos para socios de sociedades micológicas. 48
Aquí es importante no confundirse: se trata de una restricción legal, no de un método para saber si una seta es comestible. El anexo del decreto no hace que la seta de tu cesta sea segura. No voy a decir que ninguna seta sea comestible ni a describir sus rasgos, ni por el aspecto, ni por una fotografía, ni con una aplicación del móvil. Para hacerte una idea general de con qué setas no conviene tener nada que ver, consulta la sección sobre setas venenosas.
Si te sientes mal después de comer setas silvestres, llama al 112.
¿Cómo recoger para no infringir el decreto?
El decreto regula no solo los límites, sino también la forma de recoger. Está prohibido arrancar y destruir las setas y remover el suelo de modo que se altere la capa vegetal superficial, ya sea con las manos o con herramientas como rastrillos, azadas, hoces, picos y palas. Está prohibido recoger de noche, desde la puesta del sol hasta el amanecer, y transportar las setas en recipientes sin ventilación. 8
Entre las obligaciones: cortar solo con navaja, cuchillo o tijeras; no coger ejemplares en las primeras fases de desarrollo; no coger los que estén pasados, rotos o estropeados; y limpiar lo recogido, preferiblemente allí mismo, dejando en el monte los pies y las partes desechadas. 8
Un punto aparte es la caza. En las zonas y en las horas señaladas para la celebración de batidas no se pueden recoger setas. Conviene buscar el cartel correspondiente con tanta atención como el micológico. 7
¿Qué no regula el decreto?
Las trufas no entran en el Decreto 179/2014: tienen sus propias normas, que aquí no se explican. Tampoco regula las setas cultivadas. 1
La venta de setas es una cuestión sanitaria: se rige por el Real Decreto 30/2009, sobre las condiciones de venta de setas para uso alimentario, y los puntos de venta no pueden estar dentro de los montes de utilidad pública ni consorciados. Cumplir los requisitos sanitarios no da ningún derecho a recoger: para recoger con fines de venta hace falta el permiso comercial de la zona. 3
¿Qué ofrece la previsión de MicoRadar?
La previsión del sitio es el cálculo de un modelo a partir de las condiciones, no una observación en el monte ni un permiso para recoger nada. No anula ni los límites del decreto ni las normas de cada zona. Puedes consultarla por provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza, además del mapa de previsión y de la previsión para el fin de semana.
Qué comprobar antes de salir
- Calcula cuánto piensas recoger realmente y compáralo con el límite: sin permiso son 3 kg o 10 l por persona y día.
- Al llegar, busca el cartel. Si el texto dice reservada, vete; si habla de aprovechamiento regulado, busca en el cartel el nombre del titular de la zona.
- Ponte en contacto con antelación con el titular de la zona y pregunta por los tipos de permisos, los plazos y el precio: los fija el reglamento de la zona o la ordenanza municipal.
- Averigua si hay batidas de caza convocadas para esos días en los lugares a los que vas.
- Lleva navaja o tijeras y un recipiente con ventilación, como una cesta o similar; deja en casa el rastrillo y la azada.
- No determines por tu cuenta si una seta es comestible: ni por el aspecto, ni por una foto, ni con una aplicación.
El Decreto 179/2014 se publicó en el BOA n.º 225 del 17/11/2014 y entró en vigor un mes después de su publicación. La página del Gobierno de Aragón se actualizó el 22/09/2026; el texto se cotejó el 29/09/2026.
Cómo está tu zona hoy
El mapa recalcula cada mañana, especie por especie, dónde el tiempo y el bosque favorecen las setas.
Abrir el mapaFuentes
- 1.Gobierno de Aragón. Recogida de setas y trufas: normativa y ámbito. https://www.aragon.es/planificacion-y-conservacion-de-areas-forestales/gestion/setas-y-trufas
- 2.Gobierno de Aragón. Recogida de setas y trufas: tipos de aprovechamiento y permisos. https://www.aragon.es/planificacion-y-conservacion-de-areas-forestales/gestion/setas-y-trufas
- 3.Gobierno de Aragón. Recogida de setas y trufas: comercialización. https://www.aragon.es/planificacion-y-conservacion-de-areas-forestales/gestion/setas-y-trufas
- 4.BOA núm. 225, 17 de noviembre de 2014. Decreto 179/2014: especies recolectables, titularidad, cupo episódico y zonas reservadas (arts. 2, 3, 7 y 8). http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
- 5.BOA núm. 225, 17 de noviembre de 2014. Decreto 179/2014: señalización, regulación de la zona y permisos (arts. 11, 12 y 14). http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
- 6.BOA núm. 225, 17 de noviembre de 2014. Decreto 179/2014: tipos de permisos y cupos (arts. 16–18). http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
- 7.BOA núm. 225, 17 de noviembre de 2014. Decreto 179/2014: planificación y caza (arts. 21 y 22). http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
- 8.BOA núm. 225, 17 de noviembre de 2014. Decreto 179/2014: prácticas prohibidas y obligatorias (arts. 24 y 25), entrada en vigor. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
Lo que dice nuestro modelo es una previsión, no una observación. Ninguna seta se identifica con seguridad por una foto o una aplicación; ante la menor duda, no la comas. Si alguien se encuentra mal después de comer setas silvestres, llama al 112.
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